HERIBERTO EDUARDO NEIRA VEGA Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO - HOSPITAL HIGUERAS
Rol
64889-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, anuló de oficio el procedimiento retrotrayendo los autos al estado de recibir la causa a prueba. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no se trata de una sentencia definitiva inapelable y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Cuarto: Que, de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto, por el abogado Sebastián Urrutia Mendoza en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Redacción a cargo del Ministro señor M
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto, por el abogado Sebastián Urrutia Mendoza en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 64.889-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de l
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