C.A. de Arica

CARVAJAL GUERRERO CARLOS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR BARRAZA AGUILERA

Rol

195282-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 244312-2023: a todo, téngase presente. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el acto impugnado por el recurrente corresponde a la resolución que desestimó abonar a la condena que actualmente purga el condenado en la causa Rit N° 4.905-2023 del Juzgado de Garantía de Arica, el tiempo que estuvo privado de libertad en el mismo proceso, argumentando para ello que “los días de abonos reconocidos en la sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal en cuanto a autorizar que esos días le sirvan al sentenciado para darle por cumplida la pena (…) se utilizan cuando las penas son de cumplimiento efectivo si procedieran”. 2°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 3°) Que, es preciso hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal, que inciden en el problema planteado. Al efecto, el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado” 4°) Que, de la sola lectura de las normas transcritas aparece de manifiesto que los tiempos de privación de libertad correspondientes al proceso en el que se dicta sentencia condenatoria, deben necesariamente ser abonados al cumplimiento de la pena impuesta, independiente de la modalidad de cumplimiento determinada para la misma, estipulándose para el caso de aquellas penas sustitutivas que no limitan la libertad ambulatoria del acusado –libertad vigilada simple e intensiva, remisión co

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 244312-2023: a todo, téngase presente. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el acto impugnado por el recurrente corresponde a la resolución que desestimó abonar a la condena que actualmente purga el

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