C.A. de San Miguel

ORELLANA TARPEN CARLOS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

Rol

195270-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 242410-2023: a todo, téngase presente. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no existen problemas del transcurso de tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción y que impidan a esta Corte aceptar la solicitud planteada con la acción de amparo constitucional. 2°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 3°) Que en tal contexto, aparece de justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliario nocturno- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 4°) Que la resolución del tribunal de cumplimiento, que lo es el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto no se da el supuesto contenido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto los procesos en cuestión no estuvieron en condiciones de sustanciarse de manera conjunta. 5°) Que, es preciso hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. El artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a con

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 242410-2023: a todo, téngase presente. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no exi

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