26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUBELLI HURTADO VICENTE CON C. D. E.

Rol

91404-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Del fallo de casación que precede, se reiteran sus

Fundamentos

motivos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor don Vicente Pablo Cubelli Hurtado ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención y posteriores apremios físicos y psíquicos por parte de agentes estatales, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile.

Fallo

fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor don Vicente Pablo Cubelli Hurtado ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención y posteriores apremios físicos y psíquicos por parte de agentes estatales, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol N° C-14763-2029 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Tavolari Rol N° 91.404-2022 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de m

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