1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

RETAMAL VERGARA CARLOS ISMAEL CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

17968-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-3608-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por la asistencia letrada de don Carlos Ismael Retamal Vergara, por indemnización de perjuicios por daño moral, por responsabilidad extracontractual del Estado, en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Impugnada esa decisión únicamente por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, acogiendo la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile, la revocó. Contra el citado pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, disponiéndose traer los autos en relación por decreto de veintidós de febrero de dos mil veintitrés

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente denuncia como infringidos los artículos 129, 130 y 131 del Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra. En segundo término, refiere como conculcados los artículos 1.1, 63.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Finalmente, invoca la vulneración de los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. En el desarrollo de su arbitrio refiere que “El concepto de responsabilidad internacional, el mismo al que alude el mencionado art. 131 y de la cual ningún Estado puede exonerase, presupone que el Estado infractor, a la luz del Derecho Internacional Público, ha de cumplir con tres obligaciones específicas a nivel interno: investigar, sancionar y reparar”. (Sic) Expone que, en lo que respecta al deber de reparación –y en estricto rigor técnico, a la reparación integral del daño– es la consecuencia fundamental de la responsabilidad internacional de cualquier Estado que haya incurrido en violaciones a los derechos humanos. Arguye que, el error del

Fallo

fallo impugnado radica en “abordar separadamente dos conceptos que en su esencia se encuentran estrechamente ligados entre sí: responsabilidad y reparación. Para la teoría del Derecho Internacional Público no tiene sentido emprender un enjuiciamiento de responsabilidad internacional en contra del Estado si aquel no se concreta en la reparación del mal causado. Es más, ese Estado seguirá siendo responsable ante la comunidad internacional hasta que cumpla no solo con el deber de justicia penal interna, sino que además con la reparación de las víctimas”. (Sic) Concluye solicitando que se anule la sentencia impugnada y que se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente sentencia de reemplazo por la que se confirme el fallo de primer grado, con declaración que se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. En subsidio, que se fije el monto que esta Corte determine ajustado a derecho, en consideración a la magnitud y extensión del daño provocado, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que como se desprende del mérito de proceso, son hechos no controvertidos en la especie, los siguientes: 1.- Que, el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en época de dictadura, y trasladado al Regimiento de La Serena y luego a la cárcel pública de dicha ciudad, siendo reconocido a través del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tor

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-3608-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por la asistencia letrada de don Carlos Ismael Retamal Vergara, por indemnización de perjuicios por daño mo

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