TESORERIA CON VELASQUEZ Y OTROS
Rol
C-317-2019
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece DANIELA ACOSTA JARA, abogada de la Tesorería General de la República en representación del FISCO DE CHILE, con domicilio en calle Teatinos N°20, tercer piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso A LO PRINCIPAL de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE PRELACIÓN en contra de la parte ejecutante, compuesta por SERGIO ENRIQUE BORRONI PÉREZ; NIBALDO SALGADO CORDERO; y ABRAHAM NAVARRO GÓMEZ, todos domiciliados para el solo efecto de este juicio en avenida Isidora Goyenechea Nº3.120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; así como también en contra de la parte ejecutada, conformada por MIGUEL VELÁSQUEZ SORRICUETA, y por la sociedad CONSTRUCTORA MVS SpA., representada legalmente por doña KENIA NAZARETH LUQUE ZAPATA, todos domiciliados en pasaje Lago Todos Los Santos Nº 813, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, fundada en los antecedentes de hecho y Derecho que se pasa a exponer: Indica que consta del título ejecutivo y certificados que acompaña, que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías es acreedor del ejecutado MIGUEL VELÁSQUEZ SORRICUETA, Rut: 14.189.752-7, por registrar, deuda morosa fiscal por Formularios 21, ascendentes a un monto neto de $51.588.346.-, los que se encuentran demandados en los siguientes Expedientes Administrativos, conforme al siguiente detalle: Código: WKYXXTZXBNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WKYXXTZXBNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que dichas sumas se encuentran debidamente actualizadas con sus recargos legales, de conformidad al artículo 53 del Código Tributario y artículo 97 Nº11 de ese mismo cuerpo legal, sin perjuicio de los demás recargos correspondientes, por reajustes, intereses y multas hasta el pago íntegro de lo adeudado, tal como consta en el Certificado de Deuda que acompaña y conforme al cual la deuda por dichos formularios asciende a la suma de $351.998.272.- Señala que la deuda total fue demandada en su oportunidad en los Juicios Ejecutivos Sobre Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero, en los Expedientes Administrativos detallados en el punto 1 precedente, pertenecientes a la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur, cuyas copias de las piezas pertinentes acompaña. Sostiene que el Titulo Ejecutivo que hace valer y que cimienta la ejecución que fuere iniciada por el Fisco de Chile, costa en los expedientes administrativos indicados anteriormente, constituido por la NÓMINA DE DEUDORES MOROSOS, que sirve de auto cabeza de proceso de cada uno de los expedientes administrativos referidos, y cuyo mérito ejecutivo no está en discusión, pues la propia ley le atribuye dicho carácter. En efecto, el artículo 169, del Código Tributario preceptúa que “Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, la
Fallo
se declara que la Tesorería General de la República no tiene mejor derecho para pagarse con la realización de los bienes embargados en la presente ejecución; d.- Que, se declara que la Tesorería General de la República no tiene mejor derecho a concurrir al pago conjuntamente con los ejecutantes, respecto del producto de la realización de los bienes embargados en la presente ejecución; e.- Que, únicamente en el evento de que se cubriera la totalidad de los créditos de los ejecutantes, con sus intereses, reajustes y costas, la Tesorería eventualmente podría percibir el saldo; f.- Que se condena a la Tesorería General de la República al pago de las costas de las demandas incidentales que se ventilan en esta cuerda. TERCERO: Que, el día 27 de diciembre de 2024, se tuvo por evacuados los traslados conferidos por parte del ejecutante y demandado incidental, como también, se tuvo por evacuado dicho traslado en rebeldía de las ejecutadas de autos. Acto seguido, el Tribunal procedió a dictar la resolución que recibe la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia del crédito que se invoca. 2) Efectividad que la tercerista, goza de preferencia para el pago, en los términos que alega. 3) Efectividad que la ejecutada, carece de otros bienes, distintos de los embargados en la presente causa, a fin de hacer efectivo el crédito alegado por la tercerista. Código: WKYXXTZXBNY Este documento tiene firma electrónica y su ori
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece DANIELA ACOSTA JARA, abogada de la Tesorería General de la República en representación del FISCO DE CHILE, con domicilio en calle Teatinos N°20, tercer piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso A LO PRINCIPAL de su presentación, demanda incid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica