Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

P-8494-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2024, comparece ante este Tribunal don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, domiciliado para estos efectos en calle Blanco N.º 1215, Oficina N.º 1101, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representada legalmente por doña MACARENA CAROLINA MOLINA RIPAMONTI, domiciliada en calle Arlegui número 615, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $40.201.237 (cuarenta millones doscientos un mil doscientos treinta y siete pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el integro de lo adeudado, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece don PABLO AGUIRRE GALLARDO, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, con domicilio en calle Arlegui N.º 615, Viña del Mar, quien opone la siguiente excepción: Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5 Número 2 de la Ley N°17322: Indica en lo pertinente que consta en autos que la A.F.P. CAPITAL S. A, ha deducido demanda ejecutiva en contra de su representada, solicitando que esta última sea condenada a pagar la suma de $ 40.201.237 (Cuarenta millones doscientos un mil doscientos treinta y siete pesos). más reajustes, intereses, recargos y costas. El título ejecutivo que funda su demanda lo constituye la resolución número 4452559. En la resolución indicada se contempla el cobro de las cotizaciones de cesantía impagas de doña Milena Maritza Gálvez Araya, Rut N° 8.736.082-2, periodos marzo de 2006 a j

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la siguiente excepción: Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5 Número 2 de la Ley N°17.322, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante, respecto de la excepción opuesta. Código: UWXMXSDDLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 53 TERCERO: Con fecha 06 de enero de 2025, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: - Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones de la trabajadora señalada en la resolución que sirve de título a la ejecución, esto es, doña Milena Maritza Gálvez Araya, RUT N° 8.736.082-2. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, el título ejecutivo que sirve de base para ésta ejecución, Resolución N° 4452559 de fecha 17 de septiembre de 2024, es de aquellos contemplados en el artículo 2° de la Ley N°17.322, conforme el cual tiene mérito ejecutivo, toda vez que contiene todos los elementos que establece el inciso final del artículo 3° de la referida Ley, esto es: la designación de los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen en autos, la faena, periodos adeudados, montos de cotizaciones y la remuneración imponible, asimismo, contiene los elementos generales exigidos a todo título ejecutivo: la obligación es líquida, la acción es actualmente exigible y no está prescrita. Que, en Resolución N° 4452559 de fecha 17 de septiembre de 2024, consta que por ella se persigue el pago de las cotizaciones de la trabajadora doña Milena Maritza Gálvez Araya, RUT N° 8.736.082-2. QUINTO: Que, la parte ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, incorporo los siguientes documentos: 1-. Sentencia en causa Rit O-993-2021 de fecha veinte de agosto de dos mil veintidós. del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.- Cúmplase de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la causa Rit del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 3.- Set de Decretos Alcaldicios de contratación de prestación de servicios a honorarios de doña Milena Maritza Gálvez Araya, RUT N° 8.736.082-2, cada uno acompañado de su respectivo contrato de prestación de servicios suscritos por el Sra. Domínguez y la Municipalidad de Viña del Mar. SEXTO: Que la parte ejecutada ha invocado la excepción prevista en el artículo 5 N°2 de la Ley N°17.322, de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. En este sentido, señala que, en el mes de julio de 2021, la actora solo se desempeñó hasta el 08 de dicho mes, por lo que la base de cálculo de sus imposiciones debiese ser proporcional al ingres

Fallo

se decide la no renovación de la contratación a honorarios de la trabajadora doña Maritza Gálvez Araya, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de su representada, generando la causa rol O- 993- 2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Dicha causa concluyó con sentencia definitiva de fecha 20 de agosto de 2022, contra la que se dedujeron recursos de nulidad y unificación de jurisprudencia que fueron rechazados, quedando ejecutoriada con fecha 13 de junio de 2023. En lo que interesa, la citada sentencia, junto con declarar la naturaleza laboral de la relación que unió a su representada con la Sra. Gálvez y acoger una serie de prestaciones, condena a su representada a “…Que la demandada deberá enterar en los organismos que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas a la actora del período comprendido entre el 7 de diciembre de 2004 y el 8 de julio de 2021, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a fin de obtener el cobro de estas prestaciones ” Es ésta la fuente de la obligación de su representada de pagar las cotizaciones en este caso de la AFC que correspondían a la trabajadora Sra. Gálvez, en razón del monto de los honorarios, hoy remuneraciones mensuales pagadas por cada uno de los meses que inciden en el lapso ya indicado. Acá se encuentra el fundamento del error de hecho en que incurre la resolución que sirve de base al título e

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50 “A.F.P. CAPITAL S.A./ MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT : P-8494-2024 REGISTRO N°7 Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2024, comparece ante este Tribunal don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, domiciliado p

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