A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
A-154-2019
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 10 de junio de 2019, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, ambos domicilios en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representado por Álvaro Ortiz Vera, ignora profesión, con domicilio en O’Higgins 525, Concepción. Funda su demanda en la resolución Nro. 3937315, dictada el día 24 de mayo de 2019 por la ejecutante, por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora individualizada en el título ejecutivo, respecto de los periodos diciembre de 1996 y enero de 1997, adeudando la suma de $65.808. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ejecutiva, ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $65.808, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 12 de junio de 2019, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma señalada, siendo notificada el 19 de enero de 2021 y requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, con fecha 25 de enero de 2021, compareció el abogado José Luis Padilla Muñoz, en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Concepción, y opone a la ejecución las excepciones de pago, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva e inexistencia de la prestación de servicios. Funda la excepción de pago , prevista en el artículo 5 Nro. 5, en relación con el artículo 464 Nro. 9 del Código de Procedimiento Civil, en que las cotizacione
Fundamentos
fundamentos de la excepción de pago, agregando que el error radica en que las remuneraciones de doña Juana Del Carmen Vega Gutiérrez, no corresponden a la cotización cobrada por la empresa de capitalización previsional, constando de los comprobantes que acompaña que la cotizante percibía una remuneración de $144.049, por lo que su cotización debía ascender a $18.626 y no aquella imputada por la ejecutante. En lo que respecta a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva , prevista en el quinto numeral del artículo 5 y 31 bis de la Ley Nro. 17.322, en relación con el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que la cotizante prestó servicios en el año 1996, como funcionaria pública a contrata, desde el 5 de agosto de 1996 hasta el 12 de noviembre del mismo año y en el año 1997, ingresó nuevamente a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Concepción, como funcionario a contrata, habiendo concluido sus funciones por dicho decreto el 31 de diciembre de 1997. La referida funcionaria, pasó a ser de la planta, cambiando así su régimen estatutario, comenzando así el cálculo del tiempo para la prescripción desde la conclusión del contrato de 1997, es decir, desde el 31 de diciembre de dicho año. Funda su tesis en la Ley Nro. 18.883, del Estatuto de Funcionarios Municipales, el cual señala en su artículo 2, que : “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días Código: FFLUXSJEYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de anticipación, a lo menos.” Asimismo, el artículo 5 de la misma ley, indica en la letra b) que Planta de Personal, es “el conjunto de cargos permanente asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo al artículo 7°” . A su vez, el artículo 7 indica lo siguiente: “Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Reproduce, acto seguido, las plantas municipales con el fin de relevar que éstas son conformadas por ley, y que desde hace más de diez años la cotizante forma parte de la planta municipal, por lo que la acción de la ejecutante se encontraría prescrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley Nro. 17.322, modificada por la Ley Nro. 20.023. Lo anterior, con el fin de sustentar la tesis de que existe una tendencia doctrinal y jurisprudencial de distinguir ambos estatutos laborales, planta y contrata, al igual que se hace respecto de los trabajadores a honorarios, a efectos de determinar sus derechos y obligaciones, requiriendo, en cualquier caso, una declaración que establezca su continuidad laboral y régime
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Que, con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución Nro. 3937315, dictada el 24 de mayo de 2019, por cotizaciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecución mediante las excepciones de pago, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva e inexistencia de la prestación de servicios, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, con fecha 2 de marzo de 2021, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.- “Pago de la deuda” Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos. 2.- “Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” Efectividad de existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Circunstancias que la configuran. 3.- “Prescripción”: Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten. 4.- “Inexistencia de la prestación d
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Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 10 de junio de 2019, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, ambos domicilios en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, r
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