COM. Y AGRÍC. OSVALDO SEBASTIAN SALINAS LAGOS EIRL CON SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Rol
119715-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Víctor Manuel Morales Nuñez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto, así como denuncia como infringidos los artículos 30 y 31 ambos en su inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, así como lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825, así como al artículo 132 del Código Tributario, para finalmente entender vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 22, 24 y 2492 del Código Civil. Transcribe prueba, preceptos, para en lo que al artículo 132 del Código Tributario se refiere, señalar lo pertinente respecto a la sana critica, pero sin que desarrolle que principio específico de aquella se ve amagado con lo resuelto en el fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en
Fallo
fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intent
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Víctor Manuel Morales Nuñez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticuatro de m
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