TORO MALDONADO IVAN CON SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A.
Rol
59838-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT-1186-2020, RUC 2040028121-4, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Iván Toro Maldonado interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta con indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Sociedad Industrial Pizarreño S.A. Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes y la conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, haciéndose lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando al empleador al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, rechazándose la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía. En contra del pronunciamiento de base, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante fallo de doce de julio de dos mil veintidós. La sentencia de reemplazo hizo lugar parcialmente a la demanda de tutela de derechos fundamentales y declaró que la demandada incurrió en discriminación negativa al despedir por razones de salud al trabajador, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más el incremento del 30% y una indemnización adicional equivalente a 8 meses de remuneración de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo. Dispuso, además, que la demandada a través de su gerente general y el gerente o jefe de recursos humanos realice un curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”, con un mínimo de 8 horas académicas, impartido por un profesor calificado en el tema, de alguna de las universidades que menciona, a elección de la demandada; además, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenándola
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente plantea como materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, en primer lugar, el determinar: «si para discernir si se está en presencia de un acto de discriminación negativa, es condición previa e indispensable que el ejercicio de comparación se realice entre personas o situaciones equiparables, semejantes o, cuando menos, homologables, o si, por el contrario, no es necesario que exista otra persona o situación para comparar». Acto seguido, propone: «determinar la correcta interpretación del artículo 1.556 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 69 de la Ley N°16.744, en especial, si para la procedencia de la indemnización por lucro cesante se requiere que sea cierto». Tercero: Que, en cuanto a la primera materia propuesta, acompaña como contraste el
Fallo
fallo de doce de julio de dos mil veintidós. La sentencia de reemplazo hizo lugar parcialmente a la demanda de tutela de derechos fundamentales y declaró que la demandada incurrió en discriminación negativa al despedir por razones de salud al trabajador, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más el incremento del 30% y una indemnización adicional equivalente a 8 meses de remuneración de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo. Dispuso, además, que la demandada a través de su gerente general y el gerente o jefe de recursos humanos realice un curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”, con un mínimo de 8 horas académicas, impartido por un profesor calificado en el tema, de alguna de las universidades que menciona, a elección de la demandada; además, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenándola al pago de $43.942.392 por indemnización a causa de lucro cesante y $60.000.000, a título de indemnización de daño moral, con costas. En contra de esta última resolución, la demandada presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT-1186-2020, RUC 2040028121-4, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Iván Toro Maldonado interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta con indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, en subsidio, demanda
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