MENESES MALDONADO ALFREDO CONTRA FISCO DE CHILE
Rol
137703-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, no se encuentra controvertido en autos que el actor fue detenido por agentes de la CNI con fecha 09 octubre de 1983, y llevado al centro de detención clandestino denominado “Agua Santa”, siendo golpeado y puesto en la llamada “parrilla”, para horas después ser dejado en libertad. Tampoco se encuentra cuestionada en la especie, la circunstancia de que día 08 de junio de 1984, el actor nuevamente fue detenido por agentes de la CNI, para luego ser torturado a fin de que delatara a uno de sus compañeros –simulando incluso un fusilamiento a su respecto-, siendo liberado a las pocas horas, pese a lo cual continuaron los amedrentamientos, seguimientos y llamados hacía su persona. En el mismo sentido, es un hecho de la causa que el demandante Orlando Enrique Gómez Cruz, figura bajo el N° 14.881 en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que da cuenta del reconocimiento de su calidad de víctima de la acción ilícita de los agentes del Estado durante la dictadura cívico-militar. SEGUNDO: Que, la única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar la existencia del hecho dañoso y la relación con la víctima para plantear la pretensión, lo que en este caso no ha sido cuestionado. Así, por lo demás, lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 23.441-2014, de 28 de abril de 2015, y N° 19.127-2017, de 6 de agosto de 2018. TERCERO: Que, no obstante lo anteriormente expuesto resulta suficiente para indemnizar al actor por daño moral -sufrido a consecuencia de las violaciones de que fue objeto a sus derechos humanos-, es menester precisar que las secuelas psicológicas que dejó en el actor la acción ilegítima de los agentes estatales, se encuentran debidamente acreditadas con el mérito del Informe emitido por Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en el que se expresan de modo general las secuelas físicas y sicológicas de quienes como el actor, han sido objeto de violaciones a sus Derechos Humanos. CUARTO: Que, de otra parte, la indemnización del daño producido y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la R
Fallo
fallo casado, y considerando además, que el actor estuvo privado de su libertad injustificadamente por dos días, período durante el cual fue objeto de torturas, malos tratos y amenazas por parte de quienes se encontraban constitucionalmente obligados a protegerle, se determina prudencialmente la indemnización de ese padecimiento en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos). Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción civil deducida en estos autos; y en su lugar se resuelve que se acoge la demanda y, consecuencialmente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor Alfredo Enrique Meneses Maldonado la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. La cantidad ordenada pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora. No se condena en costas al demandado por no haber sido completamente vencido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Dahm. Rol N° 137.703-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada los Ministros S
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, no se encuentra controvertido en autos que el actor fue detenido por agentes de la CNI con fecha 09 octubre de 1983, y llevado al centro de detención clandestino denominado
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