3er JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

DE CAR S.A./MASSICOT

Rol

189886-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, como se dijo, es posible concluir que los

Fundamentos

fundamentos principales de la queja en estudio, van de la mano con un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes, y en definitiva una disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia relativa a que los recurridos hubiesen incurrido en alguna falta o abuso grave al resolver como lo hicieron. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Patricio Mackenna Cortes por DECAR S.A. Al primer y tercer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 189886-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración d

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