JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LICANTEN

DÍAZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

189554-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que no dio lugar a declarar la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, lo que trajo como consecuencia que se declarara inadmisible por extemporánea la apelación deducida en contra de esta última; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Eugenio Parot Soto por Jorge Díaz Verdugo. Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito; en cuanto a traer a la vista los antecedentes; a los documentos acompañados y al patrocinio y poder; a todo, téngase presente, estese a lo decidido, y a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 189554-23.

Fallo

se declarara inadmisible por extemporánea la apelación deducida en contra de esta última; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Eugenio Parot Soto por Jorge Díaz Verdugo. Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito; en cuanto a traer a la vista los antecedentes; a los documentos acompañados y al patrocinio y poder; a todo, téngase presente, estese a lo decidido, y a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 189554-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deduci

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