PIZARRO/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS LAS ENCINAS FOSFAT
Rol
20014-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece en estos autos doña Isabel del Carmen Pizarro Torres, transportista, interponiendo el presente arbitrio cautelar en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Propietarios De Taxis Colectivos Las Encinas – Fosfato de Coquimbo, también conocida como “Línea Cuatro”, atendidas las actuaciones arbitrarias e ilegales ejecutadas por esta última, consistentes en la decisión de desafiliarla del sindicato con la y consecuencial perdida de los cupos que detentaba para la explotación de cuatro taxis colectivos, todo lo cual atenta contra sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 3° y 21° de la Constitución Política de la República. Al efecto, menciona que su cónyuge, actualmente fallecido, fue socio fundador del sindicato recurrido, pasando ella a ocupar su lugar luego de su deceso, lo que le permitió explotar cuatro taxis colectivos con sus respectivos cuatro cupos en dicha calidad, siendo esta actividad su principal fuente de ingresos, la que se vio truncada ya que luego de una serie de desencuentros con el Presidente de la agrupación relacionados con el funcionamiento de la misma unido a la falta de entrega de cierta información requerida por la actora, culminaron en su desafiliación, decisión que fue precedida de una incompleta citación a la asamblea en que se verificó dado que dicha comunicación, que se publicó mediante un aviso, no contenía descripción alguna de las materias a tratar, provocándole una evidente indefensión ante su total desconocimiento, lo que sumado al escaso quórum de asistentes a la asamblea de 11 de noviembre de 2022 en la cual se resolvió su expulsión, implican violaciones flagrantes a los estatutos del sindicato recurrido y la consecuente afectación de sus derechos fundamentales. Así las cosas, agrega que pasó de ser socia a ser solo una prestadora de servicios para la denominada ”Línea 4”, perdiendo los cupos que detentaba en su calidad de tal para la explotación de los taxis colectivos que menciona dejándola desprovista de su principal fuente de ingresos. Todos los vicios antes expresados redundan en que no pudo saber con la debida antelación acerca de la situación a fin de defenderse de los cargos imputados, tomándose luego la decisión por votación en una asamblea con un quórum insuficiente para tales efectos y sin la concurrencia de alguna causal establecida en los estatutos por cuanto ella mantiene los requisitos que fueron considerados para su ingreso, encontrándose además al día en el pago de las cuotas sociales. Sostiene finalmente que el actuar de la recurrida, ha vulnerado sus derechos fundamentales, al establecer y aplicar un poder sancionatorio sin apego a la Constitución, las leyes y a su propio estatuto, cuestión que afecta sus garantías constitucionales relacionadas con la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa y a desarrollar cualquier a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, y en consecuencia se deja sin efecto la medida de expulsión en su calidad de socia a doña Isabel del Carmen Pizarro Torres y la consiguiente categorización como prestadora de servicios, debiendo el Sindicato recurrido, en su caso, proceder a la citación y realización de una nueva asamblea cumpliendo en dichas actuaciones con todas las formalidades establecidas en sus Estatutos. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz Pardo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.014-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece en estos autos doña Isabel del Carmen Pizarro Torres, transportista, interponiendo el presente arbitrio cautelar en contra del Sindicato de Trabajadores Indepe
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