C.A. de La Serena

CERECEDA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

186060-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sr. Jorge Villar Gutiérrez, abogado, por el recurrente, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 5974-2022, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 1 de agosto último, en etapa de cumplimiento, que denegó concederle el recurso de apelación que interpuso respecto de la decisión que rechazó su solicitud de aclaración de la sentencia que acogió su recurso de protección, en el sentido precisar que la reincorporación ordenada en ella, es sin el límite temporal de hasta diciembre de 2022. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Jorge Villar Gutiérrez, en lo principal de su pres

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Jorge Villar Gutiérrez, en lo principal de su presentación de cuatro de agosto pasado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 186.060-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sr. Jorge Villar Gutiérrez, abogado, por el recurrente, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 5974-2022, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 1 de agosto último, en etapa de cumplimie

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