ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA
Rol
P-22498-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de mayo de 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O´Higgins 949 Piso 9 OF. 904, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, representada por don Rafael Oliveira Abreu, ignora profesión, ambos con domicilios en Vicuña Mackenna 3550, comuna de Macul. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución Administrativa que acompaña, a saber, la N° 2353365, a título de deuda nominal, por los períodos que en ella se indican, el ejecutado adeuda al actor la suma de $14.911.226, deuda nominal por concepto de cotizaciones de cesantía morosas de los trabajadores individualizados en la misma, además de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que procedan. Agrega, que la resolución citada tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales solicitó se tuviera por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de de $14.911.226, por concepto de cotizaciones de cesantía, mas reajustes, intereses y recargos legales correspondientes; ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 10 de julio de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fechas 10 y 11 de octubre del año 2024, se notificó a la ejecutada la demanda ejecutiva, su respectivo proveído, y se tuvo por requerida de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: KJCUXSFGVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
Fundamentos
considerando todos los periodos cotizados, incluidos aquellos efectuados por la empresa anterior Socofar S.A., se cumplió la cotización número 133 y con ello se dio término al aporte del empleador de un 1,6% y la retención del 0,6% al trabajador por concepto de cuenta individual de AFC, manteniendo solo el aporte de la empresa del 0,8% de la renta imponible al Fondo de Cesantía Solidario durante el tiempo que se mantenga vigente el contrato de trabajo, por disponerlo así el artículo 9 de la ley 19.728 que establece un Seguro de Desempeño y regula el AFC, razones todas por las que se evidencia un error en el cálculo de las cotizaciones adeudadas a los trabajadores cuyo cobro se persigue en autos, pues todos superaron los 11 años en la empresa considerando el reconocimiento de antigüedad. Expresa que el cobro que se persigue en autos, dice relación con la cotización y aporte de la cuenta individual de AFC del trabajador y que asimismo, la ejecutada informó este reconocimiento de antigüedad a AFC Chile, mediante presentaciones realizadas en el mes de julio de 2023 y enero de 2024, acompañando los anexo y demás antecedentes de los trabajadores involucrados, solicitud que fue ingresada a través de la oficina de parte de dicho organismo, sin existir respuesta a la fecha pese a diversos esfuerzos por obtener información, estampándose incluso solicitudes a través del sitio web.
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones que invoca, solicita tener por opuesta la excepción, acogiéndola, declarando en definitiva que se rechaza la demanda; con costas. Con fecha 25 de octubre de 2024, el actor evacuó el traslado que le fuera conferido, expresando que es inexacta la exposición que hace la parte demandada de los hechos expuestos en su oposición. Primero, señala que los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran llevarían más de 11 años trabajando en la empresa demandada, sin embargo, los contratos que acompaña resulta que tienen una razón social distinta de la que ella Código: KJCUXSFGVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representa, lo cual no ha sido explicado por la contraria y en los documentos en cuestión no se visualizan el rut tampoco del empleador de los trabajadores, por lo que malamente podría concluirse que es la misma empresa. Con fecha 30 de octubre del año 2024, se declaró admisible la excepción opuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°17.322. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre los cuales debía versar el siguiente: “Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones demandadas en autos.” Con fecha 29 de noviembre de 2024, se certificó el vencimiento del término probatorio. Con fecha 23 de enero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRI
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 06 de mayo de 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O´Higgins 949 Piso 9 OF. 904, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecut
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