Jdo. de Letras de Colina

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/LABORATORIO INTEGRAL DE COSMETICO

Rol

P-1132-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 17.07.23 (folio 11) la ejecutada LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A, promovió incidente de nulidad de todo lo obrado, indicando que con fecha 27 de junio de 2023, su representada es notificada por el Sr. Amadiel Álvarez Osorio, Receptor Judicial de Colina, sobre la existencia de una demanda ejecutiva laboral, interpuesta por Nueva Más Vida en su contra, haciéndose entrega de la demanda de fecha 05 de junio de 2023 y de las resoluciones de fecha 08 de junio de 2023, donde constan dos estampados, que señalan lo siguiente: “Por la copia que antecede comunico a Ud. Que tiene 8 días para oponer excepciones a la demanda ejecutiva, más emplazamiento si correspondiere de conformidad a la ley. Colina, a 27 jun 2023” y “Cito a Ud. a oficina de calle General San Martín 390, sitio 4 colina para el día 28 jun 2023 a las 8.30 joras, a fin de requerirlo personalmente de pago, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía”. Debido a ello, la ejecutada plantea que fue notificada con fecha 27 de junio de 2023, según resolución judicial su representada contaba con el plazo de 8 días para oponer excepciones a la demanda ejecutiva, por lo que dicho plazo se cumplía el día 06 de julio de 2023. Sin embargo, es dicha fecha, presentó a través de la oficina judicial virtual un escrito oponiendo excepciones a la demanda ejecutiva, las que este tribunal resolvió “No ha lugar por extemporáneo”. Por consiguiente, expone que dicha resolución, implica la existencia de un vicio procesal que afecta a su representada, pues de acuerdo con la certificación realizada por el ministro de fe, se indica que Laboratorio Internacional de Cosméticos, cuenta con 8 días hábiles para oponer excepciones, el que vencía 06 de julio de 2023, que fue precisamente el día en que presentó el escrito antes descrito. Adicionalmente, señala que el requerimiento de pago realizado en contra de su mandante no concuerda con la normativa legal, y no sólo, le hizo creer que contaba con 8 dí

Fallo

Por tanto, dicho vicio sólo se subsana retrotrayendo el proceso al estado anterior a su notificación. Segundo. Que en resolución de fecha 27.06.23. (folio 13), se confirió traslado a la ejecutante, la cual no evacuo traslado en tiempo y forma, por tanto, se tiene a NUEVA MASVIDA S.A en rebeldía respecto de dicha actuación procesal conferida. Tercero. Que del mérito proceso es posible observar que la ejecutada fue válidamente notificada de la demanda y su proveído, según consta en estampados digitalizados en el expediente de autos con fecha 28.06.23 (folio 3-5). Cuarto. Que no es efectivo lo señalado por la incidentista, toda vez que se observa de forma clara e inequívoca que la resolución de fecha 08.06.23 (folio 2), que proveía la demanda y se les notifico, no indica el plazo de 8 días para oponer excepciones a la demanda ejecutiva. Lo correcto y como lo plantea la ejecutada al final de su incidente, es que fue el receptor quien le expreso que tenían dicho plazo para oponer excepciones y no este tribunal. Asimismo, expresan que el requerimiento de pago efectuado por el receptor debió indicar a mi mandate que contaba con 5 días para oponer excepciones en virtud del artículo 5 de la ley 17.322. En este escenario, es menester para esta judicatura señalar que, sin perjuicio, del error cometido por el ministro de fe, el articulo 8 del Código civil dispone “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia” (lo resaltado es parte de la presente r

Texto Completo (Preview)

Colina, cinco de febrero de dos mil veinticinco(fra). Proveyendo al escrito de “Solicitud que índica” de fecha 24.01.25. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al escrito “Incidente de nulidad de todo lo obrado” de fecha 17.07.23 (folio 12). A lo principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá Vistos: Primero: Que con fecha 17.07.23 (folio 11) la ejecutada LABOR

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