Jdo. de Letras de Colina

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./COMERCIAL FERRNEST S.A

Rol

P-542-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 20.3.2023, comparece el abogado Alvaro Andres Molina Leiva, domiciliado en calle Agustinas N°814, oficina 1006, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, RUT.: 76.296.619-0, del giro previsional de salud, representada a su vez por Luz Maria Román Collao, ambas del mismo domicilio anterior; quien interpuso una demanda ejecutiva en contra de la sociedad COMERCIAL FERRNEST S.A., RUT.: 76.047.659-5, del giro comercial, representada por Ferrando Crossley Jorge, ambos con domicilio en Avenida Juan de la Fuente N° 384- A, de la comuna de Lampa. Dijo que su representada COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ejerciendo sus facultades legales del artículo 31 inciso 5 de la Ley N° 18.933 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 17.322, ha dictado la resolución N° 43-2023, donde se determina que el monto total adeudado por la demandada es la suma de $6.129.300, más reajustes e intereses, según el detalle de los períodos y montos que allí se indica. Explicó que la Resolución Exenta tiene mérito ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que su acción ejecutiva no está prescrita. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada por la suma total de $6.129.300, más reajustes, intereses, recargos y costas del juicio. En folio 4, consta notificación de fecha 5.7.2024 de la demanda y su proveído al representante de la demandada, de manera personal subsidiaria. Además, en folio 5 del cuaderno de apremio, con fecha 8.7.2024, consta requerimiento de pago efectuado a la ejecutada (por intermedio de su representante), en su rebeldía. En folio 8, con fecha 11.7.2024, la ejecutada -de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.322- opuso a la ejecución las excepciones de prescripción, de inexistencia de la prestación de servicios, y de pago, según los argumentos all

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. En mérito de lo obrado en folios 13 y 17, la prueba del juicio recayó sobre los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Hechos o circunstancias que acreditan prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. 2. Efectividad de la existencia de la prestación de servicios. 3. Si la deuda se encuentra pagada. SEGUNDO. Para acreditar sus asertos, la parte demandante aportó la siguiente prueba instrumental al juicio, en folio 1: - Copia de Resolución N° 43-2023, de fecha 22.2.2023. TERCERO. Para fundar sus alegaciones, la demandada acompañó al proceso la siguiente prueba instrumental: En folio 8 1. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Claudio Ferrari Moraga, de fecha 17.10.2017 (reiterado en folio 20). 2. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Manuel Durán Gálvez, de fecha 14.6.2018 (reiterado en folio 20). 3. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Ramón Sandoval Valencia, de fecha 11.9.2017 (reiterado en folio 20). 4. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Andrés Jofré Arancibia, de fecha 18.1.2018 (reiterado en folio 20). Poder Judicial Chile Código: LRXTXSBJXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Manuel Aliaga Díaz, de fecha 12.4.2019 (reiterado en folio 20). 6. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Pedro Rivera Maldonado, de fecha 12.4.2019 (reiterado en folio 20). 7. Copia de documento denominado “finiquito de trabajador”, referente a Ramón Gallardo López, de fecha 16.3.2023 (reiterado en folio 20). 8. Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales de Álvaro Martínez González, de fecha 11.7.2024. 9. Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales de Ramón Gallardo López, de fecha 11.7.2024. 10. Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales de Ramón Sandoval Valencia. CUARTO. En cuanto a la primera excepción opuesta, esto es, la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones, la demandante la fundó manifestando que la demanda ejecutiva fue presentada el 20.3.2023 y notificada un año después, el 5.7.2024. Agrega que la fecha cierta de interrupción del plazo de prescripción (según lo dispone el artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322), corresponde al 20.3.2023. Concluye que cualquier acción de cobro anterior al 20.3.2018, se encuentra totalmente prescrita, encontrándose en dicha hipótesis los siguientes extrabajadores: 1. Andres Adolfo Jofre Arancibia. Quien suscribió su finiquito de contrato de trabajo el día 18.1.2018, encontrándose prescrita la acción de cobro. 2. Ramon Arturo Sandoval Valencia. Quien suscribió su finiquito de contrato de trabajo el 11.9.2017, encontrándose prescrita la acción de cobro promovida. 3. Claudio Andrés Ferrari Moraga. Quien suscr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en Ley N° 17.322 y artículo 434 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, y demás normas atingentes, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la excepción de prescripción respecto de los trabajadores Andres Adolfo Jofre Arancibia, Ramon Arturo Sandoval Valencia, y Claudio Andrés Ferrari Moraga, según lo expuesto en considerando Quinto. II. Que se ACOGE, la excepción de inexistencia de las prestaciones de los servicios respecto de los trabajadores Ramon Arturo Sandoval Valencia, Andrés Adolfo Jofré Arancibia, Claudio Andrés Ferrari Moraga, Pedro Iván Rivera Maldonado, y Ramón Luís Gallardo López. En cuanto al trabajador Manuel Alejandro Durán Gálvez, la excepción se acoge parcialmente, quedando a firme el cobro que corresponde al período del mes de abril de 2018, según lo expuesto en considerando Octavo. III. Que se ACOGE la excepción de pago opuesta únicamente referente al cobro de las cotizaciones del trabajador Álvaro Sebastián Martínez González. En cuanto al trabajador Ramon Arturo Sandoval Valencia, se omitirá pronunciamiento por haberse acogido a su respecto la excepción de prescripción. IV. En consecuencia, se ORDENA seguir adelante la ejecución hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia, teniendo presente las excepciones acogidas en los términos resueltos. La Unidad de Liquidación del tribunal, deberá liquidar las cotizaciones insolutas, tal como lo dispone el artículo 7

Texto Completo (Preview)

Colina, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 20.3.2023, comparece el abogado Alvaro Andres Molina Leiva, domiciliado en calle Agustinas N°814, oficina 1006, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, RUT.: 76.296.619-0, del giro previsional de salud, representada a su vez por Luz Maria Román Collao, ambas del mismo domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica