BURGOS/ARAVENA
Rol
80048-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol N° 710-2021, caratulado “Burgos/Aravena”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la resolución de primer grado, de diez de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó el incidente del abandono del procedimiento y, en su lugar, declaró el abandono del mismo. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la fórmula bajo la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación, no se ajustó estrictamente a lo prescrito en el articulo 262 inciso 2° del Código de procedimiento Civil; así, expone que tal precepto ordena citar a las partes a la respectiva audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto contado desde la fecha de notificación de la resolución en cuestión. Al efecto, agrega que, contrariamente a lo dispuesto por la ley, los sentenciadores citaron a audiencia para día determinado, ordenando notificar con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha indicada; sostiene que, la circunstancia anotada dificultó coordinar la notificación por cédula de la resolución que cita a audiencia de conciliación y que, además, conlleva reconocer utilidad a las solicitudes de nuevo día y hora, razón por la cual sería improcedente la declaración de abandono del procedimiento. Afirma que no es posible obviar que el abandono del procedimiento es una sanción de orden procesal y que,
Fallo
por tanto, su interpretación ha de ser restrictiva. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada, asentó que el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo que tenga una pronta y eficaz resolución; seguidamente refiere al principio de pasividad que rige las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, determinando que la demandante tenía la carga de notificar la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, en atención a que sobre ella recaía el impulso procesal destinado a hacer avanzar el juicio a la etapa siguiente, requiriéndose de la notificación de todas las partes del juicio para avanzar hacia la fase probatoria. En este orden de ideas, determina que si bien el demandante solicitó que se fijara nuevo día y hora para llevar a efecto la audiencia de conciliación, lo cierto es que no notificó las resoluciones respectivas, sino hasta el seis de octubre de dos mil veintidós. Así, concluyó que la última resolución recaída en gestión útil es la de 10 de febrero de 2022, por medio de la cual se citó a las partes a audiencia de conciliación, y que desde esa fecha a aquella en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento, esto es, el 11 de octubre de 2022, transcurrió el plazo previsto en el artículo
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol N° 710-2021, caratulado “Burgos/Aravena”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdi
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