2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ABARCA/TORO

Rol

147395-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-1627-2019, caratulado “Abarca/ Toro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado, de diez de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, condenándose a los demandados al pago solidario de $25.000.000 por concepto de daño moral, y de $552.920 por daño emergente, elevando este último rubro indemnizatorio al monto de $23.243.469. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en el fallo cuestionado se infringió el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Luego de efectuar algunas consideraciones generales en torno a la procedencia del recurso interpuesto, acusa que la sentencia transgredió lo previsto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, desde que pese a que establece que la causa basal del accidente se radicó en la infracción cometida por Quizas Silva, igualmente atribuyen responsabilidad a su parte. Precisa que para arribar a la decisión impugnada tuvieron a la vista un video, instrumento que, atendido su precaria calidad, no entregó antecedentes de relevancia a efectos de determinar la velocidad con la que se desplazaba el vehículo conducido por uno de sus representados. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que determine que a sus representados no les cabe responsabilidad en los perjuicios ocasionados a la demandante. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Q

Fallo

fallo de primer grado, de diez de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, condenándose a los demandados al pago solidario de $25.000.000 por concepto de daño moral, y de $552.920 por daño emergente, elevando este último rubro indemnizatorio al monto de $23.243.469. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en el fallo cuestionado se infringió el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Luego de efectuar algunas consideraciones generales en torno a la procedencia del recurso interpuesto, acusa que la sentencia transgredió lo previsto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, desde que pese a que establece que la causa basal del accidente se radicó en la infracción cometida por Quizas Silva, igualmente atribuyen responsabilidad a su parte. Precisa que para arribar a la decisión impugnada tuvieron a la vista un video, instrumento que, atendido su precaria calidad, no entregó antecedentes de relevancia a efectos de determinar la velocidad con la que se desplazaba el vehículo conducido por uno de sus representados. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que determine que a sus representados no les cabe responsabilidad en los perjuicios ocasionados a la demandante. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es dec

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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-1627-2019, caratulado “Abarca/ Toro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Ap

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