OPORTUS/VARGAS
Rol
195213-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del párrafo contenido en el acápite final del razonamiento sexto, que dice “además abstenerse de publicar en redes sociales, o a través de cualquier otro medio de publicidad, epítetos que agredan al recurrente”, que se elimina. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: Que, es preciso es señalar que, la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, debiendo tener éste un interés jurídico actual, esto es que se constate una afectación del ejercicio del derecho al momento de ejercer ésta. En consecuencia, no procede que lo decidido pueda extenderse a situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente, resultando, en consecuencia, inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podría ejecutar la recurrida en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con declaración que se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto del recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 195.213-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 24 de agosto de 2023.
Fallo
fallo en alzada con excepción del párrafo contenido en el acápite final del razonamiento sexto, que dice “además abstenerse de publicar en redes sociales, o a través de cualquier otro medio de publicidad, epítetos que agredan al recurrente”, que se elimina. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: Que, es preciso es señalar que, la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, debiendo tener éste un interés jurídico actual, esto es que se constate una afectación del ejercicio del derecho al momento de ejercer ésta. En consecuencia, no procede que lo decidido pueda extenderse a situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente, resultando, en consecuencia, inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podría ejecutar la recurrida en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con declaración que se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto del recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 195.213-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 24 de agosto de 2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del párrafo contenido en el acápite final del razonamiento sexto, que dice “además abstenerse de publicar en redes sociales, o a través de cualquier otro medio de publicidad, epítetos que agredan al recurrente”, que se elimina. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: Que, es p
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