MAGUIÑO VILLANUEVA FILOMENO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
194800-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que de los antecedentes agregados a la presente acción constitucional, la expulsión del territorio nacional que ordena el Decreto N° 1231, del año 2011, se sustenta en las condenas dictadas en su contra en el año 2011. Es decir, actualmente se encuentra vigente una orden de expulsión del país, en definitiva, por un ilícito cometido hace más de 12 años. Pues bien, el extenso período que ha transcurrido desde el hecho que dio lugar, en último término, a la expulsión del amparado, desde luego obliga a la recurrida a revisar los fundamentos de esa decisión a la luz de las circunstancias actuales del mismo, a fin de evitar que su tardía ejecución pueda constituir hoy una afectación desproporcionada -y, por consiguiente, prohibida por la Constitución- a los derechos del amparado. 2°) Que, en efecto, el amparado fue condenado a una multa y a 41 días de prisión en su grado máximo, por dos ilícitos que, si bien, podrían estimarse atentatorios de bienes jurídicos personales, no se encuentran entre los de mayor relevancia en nuestro ordenamiento penal, habida cuenta, además, que ambas penas fueron íntegramente cumplidas, lo que supone necesariamente que el órgano jurisdiccional competente estimó en su oportunidad que dichas sanciones eran suficientes para alcanzar su resocialización, lo que obsta ya para entender que la mera dictación de una sentencia condenatoria sea bastante para decretar su expulsión. Por otra parte, el amparado vive en este país desde el año 2007, ha vivido junto a su pareja durante todo este tiempo, y además, son padres de una hija que estudia en nuestro país, y cuenta también con una oferta de trabajo que no ha podido materializar debido a su situación migratoria irregular, sin que se tenga noticia de que posterior a las condenas que le fueran impuestas se haya visto involucrado en conductas apartadas de la ley. 3°) Que como corolario de todo lo razonado, se concluye que la situación personal y familiar presente del amparado justifica que la autoridad reconsidere su decisión, pues de otro modo, seguirá estando impedido de regularizar su condición migratoria, afectando con ello su libertad ambulatoria, en contravención a la Constitución, motivo por el cual el recurso de amparo será acogido en los términos que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1813-2023, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Filomeno Maguiño Villanueva y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 1231, de fecha 7 de noviembre de 2011, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol 194.800-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 244784-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 244785-2023 y 244803-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que de los
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