Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

BASCUR/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

C-362-2023

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la parte ejecutante solicita hacer efectivo apercibimiento de multa a don Gustavo Eduardo Toro Quintana, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, el cual fuere decretado en la resolución de data 03 de diciembre de 2024. 2.- Que la resolución aludida precedentemente (Folio:242), estableció lo siguiente: “Como se pide, infórmese por la ejecutada Ilustre Municipalidad de San Ramón los trámites y gestiones realizadas tendientes a la redacción del decreto de pago de la deuda autos. Cúmplase lo anterior dentro de décimo quinto día hábil, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicar una multa al representante legal de dicha Municipalidad, ascendente a 1 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”. 3.- Que la demandada, Ilustre Municipalidad de San Ramón, en su presentación de fecha 23 de enero de 2025 (Folio: 268), informó la dictación del decreto alcaldicio N°056 de data 21 de enero de 2025, el cual ordenó el pago de la suma de $289.927.- (doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos). 4.-Que con lo informado por la ejecutada y el documento aparejado a su escrito se da cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 03 de diciembre de 2024, por tanto, no resulta procedente dar lugar al apercibimiento solicitado. Así conforme lo expuesto y lo establecido en el artículo 430 del Código del Trabajo, no se da lugar a la solicitud de la parte ejecutante. RIT: C-362-2023 RUC: 21-4-0366107-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XPXTXSQXHCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-04T13:16:09-0300

Fallo

por tanto, no resulta procedente dar lugar al apercibimiento solicitado. Así conforme lo expuesto y lo establecido en el artículo 430 del Código del Trabajo, no se da lugar a la solicitud de la parte ejecutante. RIT: C-362-2023 RUC: 21-4-0366107-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XPXTXSQXHCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-04T13:16:09-0300

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Estese a lo que se resolverá. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 15 de enero de 2025 (Folio: 266), en rebeldía de la parte ejecutada. Resolviendo derechamente la solicitud del día 15 de enero del presente (Folio: 265): Vistos: 1.- Que la parte ejecutante solicita hacer efectivo apercibimiento de multa a don Gustavo Edua

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