C.A. de Talca

SANCHEZ CARO SIMON CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

Rol

194801-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cuatro de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el ingreso Rol 362-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Llanos, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger el presente recurso, por las siguientes razones: 1º) Que, el artículo 257 inciso 3° del Código Procesal Penal dispone que “El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.” 2°) Que, de acuerdo a los antecedentes descritos en el recurso, resulta ser efectivo el reproche que sustenta el recurso, toda vez que las diligencias ordenadas cumplir en sede de Garantía, no se han llevado a cabo por causas no imputables al amparado, a lo que se suma que desde la presentación de la querella han transcurrido más de dos años, sin que a la fecha se haya formalizado la misma, por lo que la decisión de reabrir por segunda vez la investigación, con la oposición expresa del Ministerio Público que ha insistido en su decisión de no perseverar, evidentemente constituye un agravio a la libertad personal que amerita sea amparada por esta vía. Regístrese y devuélvase. N° 194.801-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 244365-2023 y 244662-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cuatro de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el ingreso Rol 362-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Llanos, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger el prese

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