C.A. de La Serena

CAROLINA MIRANDA ARRENDAMIENTO DE JUEGOS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

65100-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 65.100-2023, caratulados “Carolina Miranda Aguilera Arrendamiento de Juegos Electrónicos SPA con Ilustre Municipalidad de Ovalle”, sobre reclamación de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que resolvió rechazar el reclamo, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, denuncia la recurrente que, el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite esencial por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en particular la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la que funda en que, a pesar de ser un trámite esencial durante la tramitación de la reclamación, la audiencia testimonial y de absolución de posiciones fueron completamente desestimadas; medios de prueba que le hubieren permitido acreditar que las máquinas de juegos electrónicos que mantiene en el local comercial, cumplían cabalmente con los requisitos para su explotación de acuerdo a la patente municipal otorgada. Tercero: Que, de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, empero el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuand

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite esencial por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en particular la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la que funda en que, a pesar de ser un trámite esencial durante la tramitación de la reclamación, la audiencia testimonial y de absolución de posiciones fueron completamente desestimadas; medios de prueba que le hubieren permitido acreditar que las máquinas de juegos electrónicos que mantiene en el local comercial, cumplían cabalmente con los requisitos para su explotación de acuerdo a la patente municipal otorgada. Tercero: Que, de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, empero el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Pr

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8 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 65.100-2023, caratulados “Carolina Miranda Aguilera Arrendamiento de Juegos Electrónicos SPA con Ilustre Municipalidad de Ovalle”, sobre reclamación de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo,

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