2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ALARCÓN/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA PLENO

Rol

190658-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de los demandados Sylvia de Lourdes Alarcón Moyano y Juan Carlos Alarcón Moyano, y del tercero coadyuvante Carlos Federico Smith Pérez, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de reposición presentado en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de fianza de resultas. 3º.- Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°190.658-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°190.658-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la espe

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