JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

REYES/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

161805-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “las diferentes interpretaciones en orden a acreditar en base a antecedentes objetivos, tales como una reestructuración ante la baja de matrícula, la causal de necesidades de la empresa”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte Suprema, en el Rol N° 35.742-2017, que determinó que la correcta interpretación de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término a un contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Nº 2.818-2019, que estableció en el mismo sentido, que la causal de despido prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, sobre necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, obedece a situaciones de orden estrictamente económico y opera a propósito de la real necesidad del empresario de tomar decisiones económicas, entre ellas, la desvinculación de empleados, a raíz de hechos tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía, por lo que no se trata de una causal de despido que se entregue a la voluntad antojadiza de empleador, sino que debe basarse en hechos objetivos y que estén acreditados en el juicio, y que sean de tal relevancia que obliguen al despido. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de

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