JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

IMPORTADORA Y EXPORTADORA VINEZ LTDA CON MORALES

Rol

161741-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante en contra de la que desestimó la demanda, y en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la ultrapetita o extrapetita de la sentencia respecto de hechos o peticiones no contenidas en la demanda, infringiendo con ello la regla del N° 4 del artículo 459 en relación al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque se consideró que se infringieron las reglas de la sana crítica, dado que lo controvertido, y, por tanto, lo que es objeto de prueba, se determina con lo que alegan las partes, por lo que debió fundars

Fallo

por tanto, lo que es objeto de prueba, se determina con lo que alegan las partes, por lo que debió fundarse la preferencia de unas pruebas por sobre otras, concluyendo de aquello que la ausencia de la trabajadora no resultaba justificada, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 161.741-2023.-

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso

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