ABELL / ILUSTRE MUINICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (CASACION Y APELACION9
Rol
54533-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ordinarios sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia del juez a quo, en la parte que dio lugar al lucro cesante y al daño moral, rechazándolo y confirmando en lo demás apelado la sentencia del juez a quo, con declaración de que los intereses ordenados pagar se deben desde que la demandada se constituya en mora y no desde la notificación de la demanda como fue resuelto por la sentencia de primer grado. Segundo: Que, el recurrente, si bien señala en uno de sus párrafos que denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, no menciona cuál de todas las leyes reguladoras de la prueba es la que considera se ha infringido. En su recurso, hace referencia a la prueba documental acompañada al expediente, describiendo en detalle 105 documentos que según indica permiten, acreditar la existencia del daño emergente y daño moral que le ha sido denegado por la sentencia recurrida. A continuación, menciona la prueba pericial, tratando de demostrar de qué manera el informe del perito Claudio Ormeño Milla, acredita los montos que reclama, pero al igual que con la prueba documental, el recurso no señala la norma legal o la regla de la sana critica que estima infringida en el caso de autos, limitándose a mencionar que los sentenciadores incurrieron en un error de valoración. En un tercer acápite de su recurso, se refiere a la prueba testimonial de su parte y describe de qué manera sus dichos tienen por acreditados los montos que reclama y en particular en cuanto a la existencia del daño moral que le ha sido denegado por la sentencia del juez a quo, añadiendo finalmente que la valoración de la prueba testimonial no fue realizada conf
Fundamentos
considerando que el peritaje evacuado en autos calculó el lucro cesante en que habría incurrido el demandante como consecuencia de la paralización de las obras que ejecutaba, con relación a la limitación para generar nuevos negocios que sufrió el actor, como consecuencia de no tener acceso a garantías, esto a raíz de la liquidación de las garantías. Indica la sentencia recurrida que, el cálculo del lucro cesante, se efectuó conforme a una serie de eventualidades, sin que se haya demostrado que el actor se encontraba efectivamente impedido de realizar otras labores durante la paralización. En cuanto al daño moral, los sentenciadores, estimaron que este no se encontraba suficientemente probado, pues la sola paralización de las obras no resultaba suficiente para poder presumir el perjuicio que se invoca por el actor. Finalmente, en cuanto a los intereses que se han ordenado pagar
Fallo
fallo y hasta su pago efectivo, sin que denuncie norma legal infringida y tampoco se indica de qué manera el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, la sentencia recurrida, revocó la sentencia del juez a quo, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida por Carlos Abell Soffia en contra de la Municipalidad de Providencia. La sentencia de primer grado, conforme al análisis de la prueba rendida fijó los montos indemnizatorios por los siguientes rubros: a) $19.853.786, por concepto de materiales de trabajo; b) $49.041.375 por concepto de gastos generales; c) $177.451.759 por concepto de lucro cesante; d) $50.000.000 por concepto de daño moral, fijando la indemnización total en la suma de $296.346.920. En la sentencia se fijó que los montos indemnizatorios se deben pagar reajustados conforme a la variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificación de la sentencia hasta su pago efectivo y los intereses corrientes se devengan desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada hasta su pago efectivo. Cuarto: Que, la sentencia recurrida, revocó la sentencia del juez a quo, en la parte que fijó el lucro cesante, rechazándolo, considerando que el peritaje evacuado en autos calculó el lucro cesante en que habría incurrido el demandante como consecuencia de la paralización de las obras que ejecutaba, con relación a la limitación para generar nuevos negocios que sufrió el actor, como consecuencia de n
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1 5 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ordinarios sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia de l
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