ENDY PAUL CON CERDOS DISTRIBUIDORA COMESTIBLE LIMITADA
Rol
161579-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del grado que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Segundo: Que el sistema de recursos establecido en el Párrafo 5° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, no prevé el medio de impugnación intentado, pues el único recurso consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación es el de apelación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía del recurso de nulidad, y sólo de manera extraordinaria, se establece el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 161.579-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 161.579-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 222937: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la d
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