SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON RISSO CISTERNA GOMEZ Y OTRA
Rol
87371-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerado el artículo 125 N° 1, 4 y 17 inciso segundo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la sentencia no se hizo cargo de las argumentaciones que formuló, esto es, sobre la efectividad de haberse sorprendido la infracción por parte de la denunciante, sobre la existencia de un segundo lance que indica el informe técnico presentado, que este no acredita el lugar donde se realizó la extracción de recursos y sobre la forma de aplicación de la multa; alegaciones que no fueron consideradas en el fallo. Indica que la denuncia no cuenta con los elementos para que opere la presunción de veracidad en su favor, toda vez que el denunciante no sorprendió en la infracción a los denunciados, sino que tomó conocimiento de ella a través de otros armadores, por lo que no percibió por sus propios sentidos su ocurrencia. Agrega que la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sino que solo se indicaron los medios de prueba, pero no aquellos que configuran el estándar de prueba exigido. Asimismo, la sentencia efectuó una ponderación más cercana a la prueba legal o tasada, al otorgarle plena prueba al informe del Servicio de Pesca y Acuicultura, sobre el lugar donde se extrajeron los recursos, razones por las que pide la invalidación del
Fallo
fallo y se dicte el de reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes. Tercero: Que en la sentencia se tuvieron por establecidos los siguientes hechos: El día 18 de marzo de 2021, la embarcación Carmen Loreto, que tiene una eslora de 17,40 metros, realizó actividades de pesca con arte de cerco a una distancia inferior a una milla náutica de la costa, al interior de la bahía San Vicente, capturando 10,839 toneladas de sardina común, 3,037 toneladas de bacaladillo o mote y 63,484 toneladas de anchoveta. Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca, en relación a lo previsto en la Resolución Exenta N° 919, de 8 de marzo de 2018, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y, artículo 64 D del referido cuerpo legal, esto es, realizar actividad pesquera extractiva al interior de la primera milla, reservada a la pesca artesanal de embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros, en virtud de la constatación de los hechos a través del cruzamiento de información del Centro de Monitoreo y Control de Sernapesca y de la declaración de operación aportada por el armador denunciado, unido al carácter de plena prueba que merece el certificado del Servicio sobre información del sistema de posicionamiento geográfico y no desvirtuada la presunción de veracidad otorgada a la denuncia, razones por las que se hizo lugar a ella, imponiendo una multa de acuerdo al valor de sanción de la especie de 127,97 unidades tributarias mensuales al armador y patrón de la embarcación, y a éste, además, una multa e 15 unidades tributarias mensuales y suspensión del permiso por 30 días. Cuarto: Que los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, si bien la recurrente denunció la infracción a dichas normas, no se advierte la contravención denunciada, por lo que se debe concluir que los argumentos planteados son expresión de discrepancia con el resultado del examen de la prueba, que no es susceptible de ser controlado por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto. Finalmente, se debe tener presente que la presunción de veracidad de la que se encuentran dotadas las denuncias efectuadas por los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, no se contrapone con el principio de inocencia que informa al Derecho Administrativo sancionador, puesto que supone que sólo sobre la base de pruebas aportadas por quien acusa, podrá ser castigado el infractor, alzándose sólo como un mecanismo de validez de la imputación en tanto no se destruya a través de prueba rendida por el denunciado y valorada positivamente por la judicatura. (passim, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, en “Curso de Derecho Administrativo” tomo II, pp. 200 a 211, Editorial Thomson Reuters, 15°
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la denu
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