RICARDO ESTEBAN CONTRERAS CARRILLO/SELSO VILLALOBOS Y OTRA
Rol
102809-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes quienes, adquirieron sus respectivos inmuebles en pública subasta y en el contexto del procedimiento concursal llevado adelante contra la antecesora en el dominio, reclamaron por la presente vía, la actuación de los recurridos, a quienes atribuye, en representación de la Comunidad Edificio Don Federico de la comuna de Tomé, mantener suspendido el servicio eléctrico de los locales comerciales que indican. Acusaron la vulneración arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad e igualdad ante la ley y solicitaron la adopción de medidas que indica. Segundo: Que, en el presente caso, no existe controversia en cuanto al hecho que el corte de suministro eléctrico que motiva la acción, ha tenido su origen en una deuda de gastos comunes en que incurrió la dueña anterior de los inmuebles, la que fue sometida a reorganización concursal de acuerdo a la Ley N° 20.720, seguido bajo el Rol 14.876-2016, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, procedimiento en el cual, como lo preceptúa la normativa anotada, ha procedido, en su oportunidad, la determinación del pasivo de aquella, emergiendo la obligación de cada acreedor de concurrir a realizar la oportuna verificación de su crédito, diligencia a la que no se dio cumplimiento por la recurrida, pese a resultarle exigible dicha carga. Tercero: Que en las circunstancias expuestas, la actuación que se reprocha a los recurridos, resulta arbitraria e ilegal y priva a los actores del derecho de uso de su propiedad sobre el inmueble de autos, en tanto el corte del suministro básico reprochado, se origine en una acreencia que no resulta oponible a éstos últimos, todas razones por las que el recurso ha de ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Juan Claudio Sandoval Toledo, por sí y en favor de don Ricardo Esteban Contreras Carrillo, en contra de don Selso Villalobos González y de doña Valeska Gatica Callet, en sus calidades de supervisor y Presidenta del Comité de Administración del Edificio Don Federico, de la comuna de Tomé, sólo en cuanto se ordena a los recurridos abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica de los inmuebles individualizados en el libelo, sobre la base de deudas de gastos comunes devengadas con fecha anterior a la adjudicación que hiciere el recurrente de aquel, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 102.809–2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 23 de agosto de 2023.
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes quienes, adquirieron sus respectivos inmuebles en pública subasta y en el contexto del procedimiento concursal llevado adelante contra la antecesora en el dom
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