7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

POBLETE/ARMENDÁRIZ

Rol

195160-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE LA RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos se ha deducido incidente de recusación en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Señores Carreño, Escobar y de la abogada integrante Sra. Herrera. 2° Que revisado el sistema de tramitación de causas, es posible constatar que la causa en que incide el presente incidente, la Rol N° 3627-23, del Tribunal de Alzada, es posible constatar que con fecha 18 de agosto recién pasado, se dio lugar a la recusación amistosa planteada por el recurrente, pero más importante aún, el asunto sometido a decisión de la Corte de Santiago fue visto el pasado 21 y 22 de agosto por una sala integrada por Ministros distintos de los integrantes cuya inhabilidad pretendía el recurrente. 3° Que en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad pues, al haberse procedido a la vista de la causa, oportunidad en que compareció el recurrente que da mérito y fundamento al incidente de recusación, esta Corte se ve impedida de tomar alguna medida a su respecto, por lo que el arbitrio intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el incidente de recusación planteado por don Octavio Sufán Farías por Juan Antonio Poblete Méndez. Al primer otrosí; a sus antecedentes; y al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 195160-23.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el incidente de recusación planteado por don Octavio Sufán Farías por Juan Antonio Poblete Méndez. Al primer otrosí; a sus antecedentes; y al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 195160-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos se ha deducido incidente de recusación en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Señores Carreño, Escobar y de la abogada integrante Sra. Herrera. 2° Que revisado el sistema de tramitación de causas, es posible constatar que la causa en que incide el presente incidente,

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