SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA/CERDA MUÑOZ ROGELIO ENRIQUE Y OTRA
Rol
147300-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Juzgado de Letras de San Carlos bajo el rol C-875-2020, caratulado “Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Limitada con Cerda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el veintidós de junio de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 2, 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia -en primer término- la infracción de los artículos 1446, 1698, 1699, 1700, 1701, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil y artículos 6, 342, 346, 384 Nº 2, 399, 400, 402, 428 y 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, al no tener por acreditado que la factura fue cedida a un tercero, por lo que la ejecutante ya no es dueña de la misma. En un segundo nivel cuestiona que se haya desestimado su prueba documental y testimonial para rechazar la excepción del Nº 6 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Finalmente, denuncia que el fallo infringe el artículo 464 Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil al tener por irrevocablemente aceptada la factura y desestimar la trascendencia de una discordancia respecto al plazo de vencimiento de la deuda entre la demanda y el título. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se demanda el cobro ejecutivo de facturas regidas por la Ley Nº 19983, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la Ley Nº 19983, especialmente a los artículos 3, 5 letras b), c) y d) y 9 de dicho cuerpo de leyes, teniendo en consideración que son precisamente dichas normas las que sirvieron de fundamento jurídico a la demanda, a la oposición de sus excepciones y a la dictación del fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que éste será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Venegas Duffau, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Nº 147.300-2023.
Fallo
fallo de primer grado dictado el veintidós de junio de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 2, 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia -en primer término- la infracción de los artículos 1446, 1698, 1699, 1700, 1701, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil y artículos 6, 342, 346, 384 Nº 2, 399, 400, 402, 428 y 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, al no tener por acreditado que la factura fue cedida a un tercero, por lo que la ejecutante ya no es dueña de la misma. En un segundo nivel cuestiona que se haya desestimado su prueba documental y testimonial para rechazar la excepción del Nº 6 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Finalmente, denuncia que el fallo infringe el artículo 464 Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil al tener por irrevocablemente aceptada la factura y desestimar la trascendencia de una discordancia respecto al plazo de vencimiento de la deuda entre la demanda y el título. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se demanda el cobro ejecutivo de facturas regidas por la Ley Nº 19983, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la Ley Nº 19983, especialmente a los artículos 3, 5 letras b), c) y d) y 9 de dicho cuerpo de leyes, teniendo en consideración que son precisamente dichas normas las que sirvieron de fundamento jurídico a la demanda, a la oposición de sus excepciones y a la dictación del fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que éste será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Venegas Duffau, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Nº 147.300-2023.
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Juzgado de Letras de San Carlos bajo el rol C-875-2020, caratulado “Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Limitada con Cerda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la eje
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