17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/TRONCOSO

Rol

141738-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4189-2018, caratulado “Banco Santander Chile con Troncoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que acogió la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y declaró la prescripción de la acción ejecutiva. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2514, 2515, 2518 y 2503 del Código Civil, al considerar que la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda y no con su interposición. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se acogió la excepción establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la norma señalada en el párrafo anterior, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico a la dictación del fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, r

Fallo

fallo de primer grado dictado el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que acogió la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y declaró la prescripción de la acción ejecutiva. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2514, 2515, 2518 y 2503 del Código Civil, al considerar que la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda y no con su interposición. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se acogió la excepción establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la norma señalada en el párrafo anterior, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico a la dictación del fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que revist

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4189-2018, caratulado “Banco Santander Chile con Troncoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de l

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