UTRERAS AILLAPAN ANDRES CON MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
110905-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-552-2021, RUC N° 2140351475-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral interpuesta por don Andrés Florentino Utreras Aillapán en contra de la Municipalidad de Melipeuco, condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal y otras prestaciones que indica, con los reajustes e intereses legales. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad de despido. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, lo desestimó. En relación a esta última decisión la municipalidad demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, lo desestimó. En relación a esta última decisión la municipalidad demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 0-552-2021, RUC N° 2140351475-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral interpuesta por don Andrés Florentino Utreras Aillapán en contra de la Municipalidad de Melipeuco, condenándola al
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