3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

INMOBILIARIA EBENEZER Y COMPAÑÍA LIMITADA/INPROLEC S.A.

Rol

132612-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-1624-2021, caratulado “Inmobiliaria Ebenezer y Compañía Limitada con Inprolec S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma- confirmó la de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintidós que acogió la demanda, con declaración que la suma adeudada por rentas asciende a 30 millones de pesos. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial -en primer término- en que el fallo de segunda instancia vulneró el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el inciso 2º de la misma norma y el artículo 2 N° 4 de la ley 18101, todo ello al resolver la improcedencia de su recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, pues tratándose de un contrato de hospedaje se encontraría excluido de la aplicación de dicha normativa especial. Como segundo capítulo del recurso invoca la infracción del artículo 1955 del Código Civil, fundado en que restituyó el inmueble en la fecha pactada como término del mismo (15 de mayo de 2021), por lo que no puede ser condenado por rentas más allá de dicho plazo. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y revoque el pago de rentas o -en subsidio- que declare que entre el 15 de mayo y el 14 de junio de 2021 no existe renta que satisfacer, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, ex

Fallo

fallo de segunda instancia vulneró el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el inciso 2º de la misma norma y el artículo 2 N° 4 de la ley 18101, todo ello al resolver la improcedencia de su recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, pues tratándose de un contrato de hospedaje se encontraría excluido de la aplicación de dicha normativa especial. Como segundo capítulo del recurso invoca la infracción del artículo 1955 del Código Civil, fundado en que restituyó el inmueble en la fecha pactada como término del mismo (15 de mayo de 2021), por lo que no puede ser condenado por rentas más allá de dicho plazo. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y revoque el pago de rentas o -en subsidio- que declare que entre el 15 de mayo y el 14 de junio de 2021 no existe renta que satisfacer, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción para poner término a un contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-1624-2021, caratulado “Inmobiliaria Ebenezer y Compañía Limitada con Inprolec S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa

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