1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ VERA CLAUDIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

80867-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-709-2021, Ruc 2040247661-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, se rechazó la demanda intentada por doña Claudia Díaz Vera en contra de la Municipalidad de La Florida. Respecto de dicho fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se plantea en relación con “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos Roles N°s 50-2018, 1.020-2018, 2.995-2018, 24.676-2020 de esta Corte, y Rol N° 61-2018 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, haciendo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y prestaciones. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda teniendo en consideración, en relación con la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que “en el recurso de nulidad se propone que, respetando los hechos fijados en la sentencia, se modifique la calificación jurídica y en consecuencia, en este caso específico, se califique las funciones desempeñadas por la actora conforme al artículo 7 del Código del Trabajo. Sin embargo, aquello implica necesariamente ponderar nuevamente la prueba, modificando necesariamente los hechos asentados por el tribunal dentro de sus atribuciones”, agregando que “lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”, concluyendo que “al tratarse de un recurso de derecho estricto en el cual deben respectarse las conclusiones fácticas arribadas por el tribunal como se ha dicho precedentemente y considerando los fundamentos esgrimidos en la causal, es que esta no podrá prosperar”. Respecto de la que establece el artículo 477 del mismo cuerpo legal, la magistratura desestimó su concu

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se plantea en relación con “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos Roles N°s 50-2018, 1.020-2018, 2.995-2018, 24.676-2020 de esta Corte, y Rol N° 61-2018 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, haciendo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y prestaciones. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda teniendo en consideración, en relación con la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que “en el recurso de nulidad se propone que, respetando los hechos fijados en la sentencia, se modifique la calificación jurídica y en consecuencia, en este caso específico, se califique las funciones desempeñadas por la actora conforme al artículo 7 del Código del Trabajo. Sin embargo, aquello implica necesariamente ponderar nuevamente la prueba, modificando necesariamente los hechos asentados por el tribunal dentro de sus atribuciones”, agregando que “lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola le

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-709-2021, Ruc 2040247661-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, se rechazó la demanda intentada por doña Claudia Díaz Vera en contra de la Municipalidad de La Florida. Respecto de dicho fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudenc

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