REINOSO OSORIO PEDRO Y OTROS CON CODELCO CHILE
Rol
7886-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol Nº 541-2018, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios intentada en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sólo en cuanto la condenó a pagar la suma de $ 25.000.000 por concepto de daño moral en favor de los señores Jaime Machuca Sepúlveda, Franklin Saavedra Padilla, Leonardo López Cabezas y Pedro Reinoso Osorio, y de $ 50.000.000 al señor José Vergara Gallardo, cantidades que se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del fallo y el mes anterior al pago, e intereses corrientes para operaciones reajustables. Respecto de dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de apelación, en tanto que la demandada interpuso, además, recurso de casación en la forma, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de ocho de febrero de dos mil veintidós, rechazó el último arbitrio y la confirmó. En relación con dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en tanto que la demandada de casación en el fondo, solicitando se los acoja y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Primero: Que el recurso de nulidad formal invoca, en primer término, el vicio contemplado en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Expone que el tribunal de alzada no hizo ninguna referencia respecto de dos peticiones formuladas en el recurso de apelación, esto es, el incremento de la indemnización por daño moral y la condena por concepto de daño emergente, limitándose a confirmar la decisión de primer grado. Explica que la decisión impugnada transgrede el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una grave violación a las reglas del debido proceso y a lo dispuesto en los numerales 3 y 5, inciso segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes en relación con la materia. Hace extensa referencia a las alegaciones formuladas en el recurso de apelación en relación con la insuficiencia de lo concedido por concepto de indemnización por daño moral, la necesidad de su aumento por estar debajo del promedio que se concede, y lo relativo al daño emergente que fue desestimado. Concluye señalando que “la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso no hizo referencia alguna a estas peticiones concretas, omitiéndose no solo un trámite esencial, sino que, atentando en esta parte del
Fallo
fallo y el mes anterior al pago, e intereses corrientes para operaciones reajustables. Respecto de dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de apelación, en tanto que la demandada interpuso, además, recurso de casación en la forma, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de ocho de febrero de dos mil veintidós, rechazó el último arbitrio y la confirmó. En relación con dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en tanto que la demandada de casación en el fondo, solicitando se los acoja y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Primero: Que el recurso de nulidad formal invoca, en primer término, el vicio contemplado en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Expone que el tribunal de alzada no hizo ninguna referencia respecto de dos peticiones formuladas en el recurso de apelación, esto es, el incremento de la indemnización por daño moral y la condena por concepto de daño emergente, limitándose a confirmar la decisión de primer grado. Explica que la decisión impugnada transgrede el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol Nº 541-2018, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios intentada en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sólo en cuanto la condenó a pagar la suma de $ 25.000.000 por concepto de daño moral en f
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