GÓMEZ CRUZ ORLANDO CONTRA ESTADO DE CHILE - FISCO
Rol
170477-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a vigésimo, que se suprimen. Del
Fallo
fallo invalidado se reproducen sus fundamentos primero a undécimo. De su motivo duodécimo, se elimina la frase que va desde la oración “sin embargo, de la misma prueba, no es posible determinar (…)” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, se encuentra acreditado en autos que el actor fue detenido con fecha 13 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes lo amenazaron con un arma de fuego y lo trasladaron a distintos recintos policiales, para luego conducirlo a la Base Naval del Aeródromo de El Belloto, lugar donde fue sometido a amenazas, torturas y golpes, siendo liberado el día 16 de septiembre del mismo año, cerca de las 17:00 horas. En el mismo sentido, es un hecho de la causa que el demandante Orlando Enrique Gómez Cruz, figura bajo el N° 9955 en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que da cuenta del reconocimiento de su calidad de víctima de la acción ilícita de los agentes del Estado durante la dictadura cívico-militar. SEGUNDO: Que, la única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar la existencia del hecho dañoso y la relación con la víctima para plantear la pretensión, lo que en este caso no ha sido cuestionado. Así, por lo demás, lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 23.441-201
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a vigésimo, que se suprimen. Del fallo invalidado se reproducen sus fundamentos primero a undécimo. De su motivo duodécimo, se elimina la frase que va desde la oración “sin embargo, de la misma prueba, no es posible determinar (…)” hasta el punto aparte. Y s
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