CMA CGM S.A. CON ROBERTO BENITO LAGOS ÓRDENES. DEMANDADO Y SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE CONTENEDORES LTDA. (O)
Rol
60805-2021
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En este procedimiento arbitral, seguido ante el árbitro de derecho señor Ricardo Abuauad Dagach, sobre demanda de repetición o reembolso, caratulado “CMA CGM S.A. con Roberto Benito Lagos Órdenes y otros”, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de repetición o reembolso sólo en cuanto condenó a los demandados Sociedad de Transporte de Contenedores Ltda (Sotracon Ltda.) y Roberto Lagos Órdenes al pago a favor de la demandante de la suma de USD$62.500.- (sesenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, más intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda extranjera. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación. Mientras que el demandado Roberto Lagos Órdenes dedujo recurso de casación en la forma y apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de quince de julio de dos mil veintiuno, rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que el
Fallo
fallo impugnado ha vulnerado los artículos 1043 y 1249 N°2 del Código de Comercio y el artículo 1522 del Código Civil. Sostiene que, al haberse condenado a Roberto Lagos Órdenes a una cuarta parte de la suma demandada, se ha lesionado el contenido prescriptivo del artículo 1043 del Código de Comercio, norma que dispone que la responsabilidad de operador de transporte multimodal no excluye la responsabilidad de quienes tengan a su cargo los medios de transporte realmente empleados. Cada una de estas personas serán solidariamente responsables entre sí y con el operador de transporte multimodal, respecto de las pérdidas, daños o retardo con que se hubieren recibido las mercancías en su destino final. Dispone también que el ejecutor de una parte del transporte multimodal que hubiere sido condenado a pagar perjuicios por hechos que no hubieren ocurrido durante la etapa realizada por él, tendrá derecho a repetir, a su elección, en contra del operador de transporte multimodal o en contra de los transportadores responsables por tales hechos. En este contexto asegura que, en la especie, toda la cadena de transportistas multimodales responsables son los interesados, quienes cobraron por sus gestiones y servicios, aunque en diferente proporción. Entiende que los sentenciadores han omitido realizar una deliberación o raciocinio en tal sentido, al limitarse a sostener que no existiría solidaridad en la acción de reembolso, además de no estar expresamente señalado en la ley el límite o monto específico del cual debe responder el Sr. Lagos. Señala que de forma sucesivamente menor, en cuanto interés y beneficio, aparece el resto de los participantes en el transporte de las mercancías y al final de la cadena de transportes, se encuentra el demandado Roberto Lagos, quien sólo obtuvo un beneficio de $80.000 (ochenta mil pesos), dinero pagado por el transporte de los ostiones desde el lugar señalado por SOTRACON Ltda. Afirmó que, entonces, en este contexto, debe circunscribirse la responsabilidad de cada uno de los participantes en el contrato de transporte multimodal. Agregó que es un error no considerar a la demandante CMA CGM S.A. dentro de los sujetos responsables y que deben asumir el pago de la suma de USD$250.000, de manera que, si la demandante contribuye a la deuda, el monto debe dividirse en cinco partes. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del presente arbitrio, resulta conveniente tener presente lo siguiente: a) La demanda fue deducida por CMA CGM SA, en contra de A.J. Broom y Cía. S.A.C., BG Logistics S.A., Sociedad de Transporte de Contenedores LTDA. (Sotracon Ltda.) y de Roberto Benito Lagos Órdenes. El fundamento de la acción radica en el pago de US$250.000 que la demandante efectuó, con fecha 20 de agosto de 2012, a Cultivos Marinos Internacionales S.A, empresa dueña de la carga siniestrada, mediante un avenimiento que puso término al juicio rol C-3665-2022 en que se tramitó el cumplimiento incidental del fallo arbitral que condenó a CMA CG
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En este procedimiento arbitral, seguido ante el árbitro de derecho señor Ricardo Abuauad Dagach, sobre demanda de repetición o reembolso, caratulado “CMA CGM S.A. con Roberto Benito Lagos Órdenes y otros”, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de repetición o reembolso sólo en cuanto condenó a
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