26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ CASTRO MANUEL CON FISCO-CDE

Rol

20241-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-2403-2021 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de cuatro de Julio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Manuel Gómez Castro, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración rebajando el monto a la suma de diez millones de pesos (10.000.000). Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como error de los sentenciadores de no aplicar las normas del Ius Cogens de conformidad con los artículos 26, 27, 53 de la Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el

Fallo

fallo de primera instancia en su razonamiento décimo sexto y confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, los siguientes: “fue detenido para luego ser llevado a Tejas Verdes, en San Antonio, lugar donde permaneció por 35 días, siendo torturado continuamente, para trasladarlo con posterioridad al Estadio Chile, donde estuvo por 2 meses en situación de tortura, para luego ser desplazado a la ex Salitrera Chacabuco, donde estuvo 4 meses y 25 días, sufriendo nuevamente tortura, siendo liberado en Santiago, en el centro de detención 4 Álamos”. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmo con declaración la sentencia de primer grado acogiendo, argumentando en su razonamiento segundo que “Que en cuanto al monto fijado como indemnización en los motivos expresados en el considerando Vigésimo de la sentencia que se revisa, llevan a esta corte a estimar excesivo el monto fijado, y atendiendo además, la escasa prueba rendida en autos respecto de los hechos, naturaleza y secuela del daño sufrido por el actor”. Cuarto: Que procede, entonces, analizar el recurso deducido, resultando necesario tener en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República. En efecto, este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política (En este mismo sentido, SCS Rol N° 20.288-14, de 13 de abril de 2015; Rol N° 1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N° 22.652, de 31 de marzo de 2015, Rol N° 15.402-18, de 21 de febrero de 2019 y Rol N° 29.448-18 de 27 de agosto de 2019, entre otras). Quinto: Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo co

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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-2403-2021 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de cuatro de Julio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Manuel Gómez Castro, por indemniza

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