VÁSQUEZ/PEÑA
Rol
154440-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que presentó con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la demanda. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta aplicación e interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo. En efecto, en específico nos referimos a la posibilidad de poner término a la relación laboral sin cumplir con los requisitos formales de un finiquito –mediante reconocimiento tácito del término de la relación laboral”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó las causales de nulidad invocadas por el demandante contenidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción a sus artículos 3, 4, 5, 162, 171, 177, 453 número 5 y 459 número 4, por cuanto “han sido descartados los elementos para concluir la existencia de una unidad económica y de la continuidad laboral que se reclama. De esta manera es posible constatar que la errónea calificación jurídica y las infracciones de ley que postula el recurrente, se abstraen absolutamente de los presupuestos de hecho fijados por el juez del grado, inamovibles para este tribunal, por lo que ni siquiera es posible entrar a analizar la idoneidad de la calificación jurídica propuesta por quién recurre o la infracción de ley, desde que para efectuar tales constataciones sería necesario -previamente- modificar los hechos establecidos en el
Fallo
fallo y dar por concurrente la existencia de unidad laboral entre las demandadas y la existencia de una relación laboral que no concluyó y que ha sido continua en el tiempo con estas y los constitutivos del incumplimiento grave de las obligaciones en que se sustentó el auto despido, aspecto este último que no ha sido abordado en el recurso”. Quinto: Que, según se desprende del razonamiento transcrito, el recurso de nulidad fue rechazado por contradecir los hechos establecidos en la instancia, careciendo la sentencia impugnada de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta que sea susceptible de comparación con otras que se refieran eventualmente al punto, particularidad que conduce a desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°154.440-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nuli
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