GODOY/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
J-68-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JEAN PIERRE FOLATRE TAPIA, abogado y deduce demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de su ex mandante y ejecutante de autos, don CRISTIAN MAURICIO GODOY VILLEGAS, C.I. N° 13.973.858-6, solicitando se declare su derecho a recibir honorarios profesionales por los servicios prestados. Señala que, con fecha 2 de mayo de 2024, se suscribió contrato de prestación de servicios jurídicos, en virtud del cual se pactó en la cláusula segunda un honorario por dichos servicios, en los siguientes términos: “… el Equipo Jurídico cobrará por dicho concepto: En primer lugar, una cuota de inscripción al “Grupo negociador número 2” que asciende a la suma de $75.000.- (setenta y cinco mil pesos). Y en segundo lugar, una tarifa especial rebajada, consistente en un honorario del veinte por ciento (20%) por sobre el monto que se objeta producto de ponerle fin al conflicto por cualquier equivalente jurisdiccional”. Agrega que, su parte cumplió el referido acuerdo, librando sendas negociaciones con la ejecutada de manera extrajudicial, logrando el pago progresivo del monto adeudado al momento de la suscripción del contrato. A mayor abundamiento, indica que interpuso demanda ejecutiva en favor del ejecutante, en el entendido que no se le habría pagado la última de sus cuotas pactadas, dando fiel y oportuno cumplimiento a los negocios encomendados hasta el 10 de octubre de 2024, fecha que decide renunciar al patrocinio y poder conferidos, ante la excepción de pago opuesta por la ejecutada, sin tener nuevas noticias del señor Godoy no obstante incesantes llamados y mensajes telefónicos. Precisa que, el 19 de junio de 2024, su representado hasta ese entonces, recibe de la empresa el último pago parcial del monto adeudado y que solo tuvo noticia de aquello mediante la excepción de pago precitada. Indica que, si bien, el señor Godoy pagó efectivamente la suma de $75.000.- a título de cuota de incorporación al grupo negociador, lo cierto es que ha incumplido la cláusula consistente en el pago del 20% de las resultas de sus gestiones que le permitieron obtener $8.850.000.- correspondiendo, en consecuencia, percibir a Código: UEPJXSRRGYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título de honorarios pactados la suma de $1.770.000.- (un millón setecientos setenta mil pesos). Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesta demanda incidental de cobro de honorarios en contra de Cristian Mauricio Godoy Villegas, por la suma mencionada equivalente al 20% de la cifra obtenida a título de resultas pagadas en favor del actor, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, conferido el traslado respectivo, fue evacuado en rebeldía del demandado incidental. TERCERO: Con fecha 11 de diciembre de 2024 se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que el actor don Cristian Mauricio God
Fallo
se acuerda primera reunión con Henry Canaval para el día martes 7 de mayo de 2024; 7. Comprobante de primer pago parcial realizado por Transportes y Grúas Vecchiola S.A. a Cristian Godoy, con fecha 8 de mayo de 2024; 8. Comprobante de pago de $75.000.- (setenta y cinco mil pesos) realizado por Cristian Godoy con motivo de la inscripción al grupo negociador, de fecha 10 de mayo del 2024; 9. Comprobante de segundo pago parcial realizado por Transportes y Grúas Vecchiola S.A. a Cristian Godoy, de fecha 31 de mayo del 2024; 10. Correo electrónico de cierre de negociaciones con Henry Canaval de fecha 3 de junio de 2024; 11. Anexo de finiquito de contrato de trabajo firmado entre Código: UEPJXSRRGYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cristian Godoy y Transportes y Grúas Vecchiola S.A., de fecha 14 de junio del 2024; 12. Comprobante de tercer pago parcial realizado por Transportes y Grúas Vecchiola S.A. a Cristian Godoy, con fecha 18 de junio del 2024; y 13. Capturas de pantalla de mensaje enviado vía Whatsapp con fecha 9 de octubre del 2024 de don Javier Miranda Arancibia a don Cristian Godoy Villegas. QUINTO: Que, con la prueba aportada por la demandante incidental se acreditó lo siguiente: a) La existencia de un contrato de honorarios celebrado por don Cristian Mauricio Godoy Villegas y don Jean Pierre Folatre Tapia y otros, de fecha 02 de mayo de 2024; b) Conforme a la demanda presentada en estos autos se establ
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Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JEAN PIERRE FOLATRE TAPIA, abogado y deduce demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de su ex mandante y ejecutante de autos, don CRISTIAN MAURICIO GODOY VILLEGAS, C.I. N° 13.973.858-6, solicitando se declare su derecho a recibir honorarios profesionales por los s
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