Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. CAPITAL S.A. CON BESSER Y CIA LIMITADA

Rol

P-8748-2016

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 9 de agosto de 2016, comparece el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador BESSER Y CIA LIMITADA, representado por Diaz Javier Besser, ambos con domicilio en Las Margaritas 1868, 105 EXTERI, Concepción. Funda su demanda en la resolución Nro. 3274560, de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322 y que acompaña a su libelo, la que ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $48.250, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella, por el periodo junio de 2015. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, por la suma de $48.250, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 9 de agosto de 2016, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma señalada, teniéndose a la parte ejecutada por notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, el 2 de septiembre de 2024. Que, con fecha 29 de agosto de 2024, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante la excepción de prescripción extintiva de la acción, fundada en que las relaciones laborales con los trabajadores cuyas cotizaciones se pretende cobrar en esta causa, Sergio Enrique Yáñez Contreras y Bernard

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 3274560, de fecha 18 de diciembre de 2015, por cotizaciones previsionales morosas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, la parte solicitó su rechazo, por la interrupción de la prescripción producida por la sola interposición de la demanda. CUARTO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2024, fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de don Sergio Enrique Yáñez Contreras, cédula de identidad N°7.335.481-1, y don Bernardo Selim Conejero Medina, cédula de identidad N° 13.313.213-9. Fecha y circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada acompañó ab initio comprobante de finiquito suscrito entre la ejecutada y Bernardo Conejeros Medina, ante la Inspección del Trabajo, el 7 de agosto de 2015. Solicitó, además, dentro del probatorio, oficiar a AFP Capital, a fin de que remitiera el historial de cotizaciones de los trabajadores que motivan el cobro previsional. SEXTO: Que, la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las Instituciones de Previsión Social se encuentra regulada por la Ley Nro. 17.322, que dispone _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XKBRXSGHJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE que los juicios a que den origen las Resoluciones de los institutos de seguridad social se substanciaran de acuerdo con el procedimiento fijado en las normas especiales de esta Ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. Por su parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal denegara la ejecución si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, disposición que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. No obstante ello, el plazo de prescripción de las acciones de cobro de imposiciones previsionales se encuentra regulada en una norma especial, cual es, el artículo 19 del D.L. Nro. 3500 de 1980, el que fue agregado por sexto numeral del artículo 2 d

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 442 y 464 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nro. 17.322, D.L. Nro 3500; y 421 del Código del Trabajo; se DECLARA: I. Que se hace lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva de la deuda, alegada por la ejecutada. II. Que no se condena en costas a la ejecutante, no obstante haber resultado vencida. RIT: P-8748-2016 RUC: 16-3-0251809-6 Dictada por la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XKBRXSGHJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XKBRXSGHJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-31T14:36:07-0300

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 9 de agosto de 2016, comparece el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, ambos domicil

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