ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON SAEZ
Rol
A-2408-2007
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 7 de agosto de 2007, comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Miraflores Nº 383, Oficina 1502, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SAEZ ESPINOZA PEDRO ANTONIO, se ignora actividad, domiciliado en Buena Vista 30 Villa Nonguen, Concepción. Funda su demanda en la resolución Nro. 361450 de fecha 28 de mayo de 2007, que acompaña a su libelo, la que ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $22.087, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella, por el periodo septiembre de 2003. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, por la suma de $22.087, más intereses, reajustes, recargos y costas procesales y personales que correspondan, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta que se pague íntegramente las cantidades indicadas. Con fecha 9 de agosto de 2007, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal, el día 23 de octubre de 2024, siendo requerida de pago el mismo día. Que, con fecha 29 de octubre de 2024, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante la excepción de prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 inciso 10° de la Ley Nro. 19.728, en concordancia con los artículos 5 y 31 bis de la Ley Nro.17322 y en relación con el artículo 464 Nro.17 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción en que entre el período de septiembre de 2003, que es el periodo de cotización en cobro, y la notificación de fecha 23 de octubre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 361450 de fecha 28 de mayo de 2007, por cotizaciones previsionales morosas, según da cuenta la parte expositiva. Código: FPZQXSXHXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la excepción de prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, ésta no lo evacuó. CUARTO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de: Geovanna Hernández Retamal, cédula de identidad N° 9.652.199- 5; Luis Retamal Villegas, cédula de identidad N° 9.827.839-7; Hugo Wastavino Vilches, cédula de identidad N° 11.029.119-1; y Mauricio Cifuentes Peña, cédula de identidad N° 13.391.662-8.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada solicitó dentro del probatorio, oficiar a AFP Provida, a fin de que remitiera la cartola completa de cotizaciones previsionales por concepto de pensión y ahorro voluntario, desde el año 2000 a la fecha, indicando nombre y RUT de Empleador pagador que registran los afiliados Geovanna Hernández Retamal, Luis Retamal Villegas y Hugo Wastavino Vilches. Con el mismo fin solicitó oficiar a AFP Hábitat, respecto del afiliado Mauricio Cifuentes Peña. SEXTO: Que, la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones del seguro de cesantía, si bien se rige en principio por la Ley Nro. 19.728, que establece el régimen del Seguro de Desempleo, nos enfrenta en la persecución del cobro a la Ley Nro. 17.322, de acuerdo al reenvío efectuado por su artículo 11 y al DL Nro. 3.500, al establecer en su artículo 5 que las cotizaciones del seguro tienen el carácter de previsionales, para todos los efectos legales, sin perjuicio de sujetarse en materia de cálculo, a la directriz de la Superintendencia Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya sucesora legal es la Superintendencia de Pensiones, como era de esperar en el caso de cotizaciones que financian un seguro administrado por una sociedad anónima, AFC, que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nro. 19.728, es supervigilada, controlada y fiscalizada por ésta, la que está investida de las mismas facultades que el Decreto Ley Nro. 3.500 y el Decreto con Fuerza de Ley Nro. 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, le otorgan respecto de sus fiscalizados. De esta forma, la Ley Nro. 17.322, dispone que los juicios a que den origen las Resoluciones de los institutos de seguridad social se substanciaran
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 442 y 464 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nro. 17.322, D.L. Nro 3500; y 421 del Código del Trabajo; se DECLARA: I. Que se hace lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva de la deuda, alegada por la ejecutada. II. Que no se condena en costas a la ejecutante, no obstante haber resultado vencida. RIT: A-2408-2007 RUC: 07-3-0065485-6 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FPZQXSXHXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-31T14:03:26-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 7 de agosto de 2007, comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Miraflores Nº 383, Oficina 1502, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contr
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