LILLO GUTIERREZ RAUL DIEGO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
175069-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 5° de la Constitución Política de la República “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Segundo: Que así, adquiere relevancia en la materia el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también denominado Estatuto de Roma, que corresponde a un tratado internacional ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2009, que establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos de trascendencia internacional, entre ellos, los de lesa humanidad. Lo anterior ya que la consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios, reglas y directrices que establecen los tratados internacionales aplicables en la materia. Tercero: Que, dicho lo anterior, se debe señalar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece en el numeral 4|, de su artículo 110, referido al examen de una reducción de la pena que: “Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localiza
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 241741-2023 y 241743-2023: téngase presente. Al escrito folio 241748-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 242901-2023: a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 5° de la Constitución
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