C.A. de Talca

SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL D

Rol

183479-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)

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Hechos

Vistos: Primero: Que en su escrito de apelación el recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que condena en costas a actora. En efecto, solicita en su sección petitoria revocar la sentencia recurrida sólo en cuanto se condena al pago de las costas a la recurrente, y en su lugar se declare que se le exime de esta esta carga. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la sentencia recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la condena en costas a la recurrente. Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado, precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 183.479-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 22 de agosto de 2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la sentencia recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la condena en costas a la recurrente. Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado, precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 183.479-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 22 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 223.920-2023: téngase presente. Al escrito folio N° 231.042-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Primero: Que en su escrito de apelación el recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que condena en costas a actora. En efecto, solicita en su sección petitoria revoca

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