C.A. de Rancagua

JEAN ESPELANCIA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

192804-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 54.844 de 22 de abril de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva materializada por la amparada, en atención a que no acreditó el pago de los derechos correspondientes a ese beneficio. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 314-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Espelancia Jean, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora —el que no podrá exceder de sesenta días— para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 192.804-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 54.844 de 22 de abril de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migra

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