MERCADO MERCADO RENZO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
192809-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el ciudadano se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requiere o de un permiso de residencia transitoria o del certificado de residencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38, inciso segundo de la Ley 21.325, el que hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, no resultando bastante para ello el documento que indica únicamente el ingreso de la petición, máxime si en la actualidad se encuentra fuera del territorio nacional desde el 2 de junio del año en curso, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.420-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Renzo Elías Mercado Mercado, de nacionalidad venezolana, y en su lugar
Fallo
se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Se previene que el Ministro Sr. Dahm concurre a la revocatoria, únicamente con el objeto que la recurrida estudie los antecedentes presentados en su oportunidad por el amparado y, en su caso, emita el certificado de residencia definitiva en trámite, dentro del lapso de quince días. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 192.809-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 243042-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el ciudadano se encuentra habilitada para hacer egreso del terr
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